COMUNICADO
CONJUNTO DE ANSES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LE DIO LA RAZON A LA ARGENTINA
Consideró que la Argentina cumple con sus obligaciones previsionales, con sustentabilidad financiera y transparencia
En el reciente Informe Anual 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), notificado el lunes 10 al Gobierno argentino, la Comisión dio
por concluido el proceso de seguimiento de cumplimiento del acuerdo de solución
amistosa suscripto en el Caso 11.670 (Menéndez y Caride). Esto significa que el
esfuerzo del Gobierno Nacional en mejorar el sistema previsional, con
sustentabilidad financiera y transparencia ha sido reconocido en Washington DC.
a partir de la decisión de la CIDH de archivar el seguimiento de esta petición.
También la Comisión Interamericana, ha reconocido las políticas
de seguridad social adoptadas por el Estado Argentino y específicamente en
materia de resolución de sentencias judiciales, lo que ha motivado el cese del
procedimiento de seguimiento desde el Organismo Internacional, y consecuentemente
el cierre del caso. Esto luego del trabajo conjunto realizado por la Secretaría
de Relaciones Exteriores a cargo del Vicecanciller Eduardo Zuaín y de la ANSES,
a cargo del Licenciado Diego Bossio.
El Estado Argentino era objeto de una denuncia internacional
presentada por algunos estudios jurídicos locales, el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), organizaciones que luego se retiraron del caso.
Para arribar a esta conclusión la Comisión expresó que “valora
la abundante y detallada información suministrada por el Estado que da cuenta
del emprendimiento de reformas estructurales en materia de Seguridad
Social (…) información, consistente con la presentada por el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) en su escrito de desistimiento, según la
cual del análisis de los indicadores acordados con el Estado se puede observar
un mayor número de recursos judiciales desistidos o sentencias que han sido
consentidas por el Estado; una reducción de las demandas presentadas con
relación a reclamos de reajustes previsionales; mayores partidas
presupuestarias para el pago de sentencias; una mejora en el pago de
sentencias; y una ponderación de cuestiones de edad y salud para el pago de
aquellas ”, y valoró la constitución de un mecanismo interno de consulta,
diálogo, producción y presentación de información por parte del Estado.
Asimismo, concluyó que el Estado cumplió con el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las
resoluciones y normativas dictadas con motivo del proceso de solución amistosa.
De esta manera se confirman los esfuerzos realizados por la
ANSES para hacer más eficiente y transparente el proceso de liquidación de
sentencias - sin descuidar la defensa del erario público-, como así también una
adecuada gestión de los juicios en los cuales el organismo es parte.
LA HISTORIA DEL CASO:
En 1995, dos titulares de prestaciones previsionales resentaron
una denuncia ante la CIDH entendiendo que el Estado Nacional afectaba sus
derechos relacionados con la propiedad, el retardo en los plazos de justicia, a
la salud y el bienestar entre otros. Específicamente señalaban que, la reforma
del procedimiento judicial previsto en la Ley 24.463, del 8/3/95, impedía que
pudieran hacer efectivo su derecho de obtener una sentencia judicial o de
lograr el ajuste del haber una vez dictada la sentencia en función de las
facultades y cambios de procedimientos que preveía dicha ley, haciendo
imposible el cobro de las sentencias o la obtención misma del pronunciamiento
judicial.
El caso fue declarado admisible por la CIDH 2001. En 2003, a
instancias de la Cancillería Argentina y de la ANSES, las partes convinieron
abrir un espacio de diálogo para lograr una solución amistosa del caso. El
Estado Argentino realizó entonces varias acciones para mejorar los procesos
judiciales y administrativos sobre la materia previsional. Así la Ley 26.025 y
a la Ley 26.153 modificaron los aspectos de la Ley 24.463 que podían
constituirse en un impedimento para acceder a la Justicia. Desde entonces, se
modificaron los aspectos procesales que hacen al proceso previsional de forma
tal de lograr una reducción concreta de los procedimientos y plazos necesarios.
Desde este punto de vista el Gobierno Nacional ya hacia 2006 modificó toda la
normativa de fondo que podía afectar el derecho al acceso a la Justicia por
parte de los titulares de derechos previsionales.
Asimismo, se dictó normativa interna que permitió a la ANSES
evitar la apelación de casos puntuales en los que se expidió la Corte Suprema
de Justicia de la Nación tales como el caso Badaro y además, habilitó en su
página de internet una aplicación que permite a los profesionales informar al
Organismo Previsional si considera que un caso fue incorrectamente apelado.
En este contexto, en 2009, se logra la firma de un Acuerdo de
Solución Amistosa sujeto al monitoreo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. En función de que la ANSES brindó un canal de comunicación abierto con
la información necesaria, el CEJIL cesó su representación en el caso en el 2011
y el CELS en el 2013.
UNA NUEVA SEGURIDAD SOCIAL EN MARCHA:
Durante 2013, se informó a la Comisión respecto de los avances
logrados en materia de seguridad social dado que el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) representa un conjunto de valores y de decisiones
de política económica que han permitido colocar a la Seguridad Social en la
Argentina en una posición opuesta a la señalada por los peticionarios al inicio
de este reclamo. Ello se fundamenta en un cambio de paradigma en el Sistema
Previsional Argentino, centrado ahora en una concepción solidaria; una
administración estatal, un carácter redistributivo, con elevada tasa de
cobertura (superior al 90%) y con tasas de sustitución del salario en
crecimiento. A la par que se adoptaron medidas para proteger a los sectores con
mayor vulnerabilidad (tales com la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo
para Protección Social), el Programa Conectar Igualdad, el acceso al Crédito
para adultos mayores a través de ARGENTA; el acceso a la vivienda con el
“Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” y
todo ello en un entorno de sustentabilidad financiera.
Adicionalmente, el importante empeño puesto en los
procedimientos de transparencia y mejora de los procedimientos jurídicos
de la ANSES han permitido el logro de una resolución de casos récord en materia
de sentencias judiciales. En 2013, se resolvieron 39.448 casos por un total de
$5.751 millones de pesos. Se trata de un 55% más de casos resueltos que el año
anterior. Y para 2014 se ampliará el esfuerzo operativo previendo la resolución
de 45.000 casos.
SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS Y LA POSICIÓN DEL GOBIERNO ARGENTINO:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene
el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
El Gobierno argentino valora positivamente la decisión adoptada
por la Comisión, en tanto constituye un reconocimiento expreso a los
importantes avances implementados, que revela la potencialidad del sistema de
peticiones individuales, en concurso con la decidida voluntad política del
Gobierno, como mecanismo de mejoramiento institucional del Estado, como así
también el apego irrestricto de la República Argentina a los estándares
internacionales exigibles en la materia, y a su tradicional política de
cooperación con los órganos del sistema interamericano de protección de
derechos humanos.
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